Los derechos digitales en la nueva constitución no han protagonizado debates en horario prime, ni han dividido Twitter entre Apruebo y Rechazo, porque parece haber un consenso: en Chile los derechos digitales deben ser cautelados.
A días de la votación, te contamos qué dice la propuesta de nueva constitución link externo en materias digitales.
Los derechos digitales en Chile
Son 11 los artículos del texto que se votará el domingo donde se cautelan los derechos digitales directamente y al menos 40 veces se menciona el término digital en distintas partes de la propuesta.
“Acceso universal y conectividad digital, obligación estatal a eliminar las brechas digitales y protección de datos personales son el corazón digital de la propuesta”, señala Javier Villagrán, director de estrategia Fusiona.
La promoción de la accesibilidad queda establecida en el Artículo N°85 y señala que “toda persona tiene derecho al acceso universal a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación”.
Este es un artículo esencial que se encuentra en línea con lo que señalaron los autores de la iniciativa popular de norma Chile Digital en febrero pasado, según reporteamos en nuestro mismo blog.
¿La constitución garantiza la desconexión digital?
Si bien ya existe en la actual normativa el concepto de desconexión digital, consagrada en la Ley de teletrabajo y trabajo a distancia promulgada en 2020 , la nueva propuesta constitucional establece en su artículo N º46 que:
“Toda persona tiene derecho al trabajo y a su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a la desconexión digital, a la garantía de indemnidad y al pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo”.
¿Cómo se protege el derecho a la privacidad?
Los derechos digitales de los ciudadanos y muy especialmente el derecho a la privacidad han sido uno de los caballitos de batalla de la ONG Derechos Digitales, como manifestaron en entrevista con nuestro blog.
En materia de protección de privacidad, existe consenso general que el texto sube los estándares y empodera a las personas fundamentalmente a través del Artículo N º86, donde señala que:
“Toda persona tiene derecho a la autodeterminación informativa y a la protección de datos personales. Este derecho comprende la facultad de conocer, decidir y controlar el uso de los datos que le conciernen, acceder, ser informada y oponerse al tratamiento de los mismos, y a obtener su rectificación, cancelación y portabilidad; sin perjuicio de otros derechos que establezca la ley”.
¿Promueve la educación digital la nueva Constitución?
Para Javier Villagrán, otro punto destacable de la propuesta es el que se despliega en el Artículo N º89 donde se señala que:
“Toda persona tiene derecho a una educación digital, al desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico, así como de gozar de sus beneficios”.
Sobre este punto Javier señala: “Me parece un avance en el fortalecimiento de la democracia a través del acceso al conocimiento, principalmente porque la educación digital abre las puertas a la fuerza laboral del futuro”.
De la misma forma piensa Rodrigo Ramírez Pino, Presidente de la Cámara Chilena de Infraestructura Digital y ex subsecretario de Telecomunicaciones, quien en su columna La nueva constitución y un Chile más digital plantea:
“La propuesta constitucional es más contundente y robusta de lo que hoy existe y presenta cimientos sólidos para instalar a la nación en la era digital, para el papel del Estado y para la protección de los derechos de la ciudadanía”.
Más allá de las opciones personales respecto a aprobar o rechazar, la propuesta representa un avance claro en derechos digitales.
E independientemente del resultado de la votación, el trabajo acumulado hasta hoy en esta materia debe ser semilla de cualquier camino que tomemos.